LA AEC
DICE "SI" AL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO
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Una de las decisiones más importantes tomadas en la reunión, fue recomendar la apertura del Acuerdo de Transporte Aéreo de la AEC (ATA) para su firma en la venidera Cumbre. El ATA ha estado sujeto a negociaciones durante los últimos cuatro años. Este Acuerdo constituye un instrumento básico para liberalizar los servicios aéreos entre los Países Miembros. El objetivo que persigue es instar a las aerolíneas regionales a que presten más servicios intra-regionales a un costo más bajo y estimular los viajes dentro de la región en función del comercio, la inversión y el turismo. El turismo multidestino sería otro importante producto . Para lograr un acuerdo aéreo multilateral de toda la región, siempre se han presentado dos importantes dificultades. Uno es la idea misma de conceder derechos de forma multilateral, en vez de que las partes sostengan una serie de negociaciones bilaterales. Un acuerdo multilateral significa ganar tiempo y disminuir los costos en el proceso de negociación y está a tono con la tendencia a escala global de liberalizar los servicios aéreos. Pero algunos países prefieren un marco de negociación bilateral, ya que consideran que este se atiene mejor a su objetivo de proteger sus respectivos intereses nacionales. O puede ser que consideren también que un acuerdo multilateral no corresponde con sus obligaciones con respecto a otras partes. México es un ejemplo del primercaso, mientras que Francia (como Miembro Asociado de la AEC) ejemplifica el segundo criterio. Ambos países han participado en las reuniones de negociación de la AEC ofreciendo asesoría técnica, pero han señalado que no serán Parte del ATA por el momento. Esta situación no constituye un problema, ya que el Convenio Constitutivo de la AEC no exige la participación universal de los Países Miembros para poder llegar a acuerdos. De una manera muy sabia, el Artículo 20 del Convenio Constitutivo dispone explícitamente que “… los Estados Miembros pueden emprender iniciativas y llegar a acuerdos de integración entre ellos ……Todo acuerdo o iniciativa de este tipo podrá estar abierta a la adhesión de cualquier otro Estado Miembro que tenga la posibilidad de participar y así lo desee”. Esta flexibilidad posibilita que un grupo de países dentro de la Membresía de la AEC llegue a un acuerdo sin que necesariamente todos los Miembros se adhieran a dicho acuerdo. Hasta el momento se espera que 24 de los 25 Miembros de la AEC y dos Miembros Asociados, firmen el ATA. La segunda dificultad, que está ligada a la primera, ha sido la concesión multilateral de los derechos de “quinta libertad”. Estos son los derechos de una aerolínea para operar rutas que no se originan o terminan en su propio país de origen. Dentro de la región del Gran Caribe, el ejercicio de los derechos de quinta libertad por parte de las aerolíneas regionales sería un gran paso hacia la creación de un solo espacio en materia de transporte aéreo. Pero algunas rutas son muy transitadas y altamente lucrativas. Los Gobiernos que tienen interés financiero en aerolíneas nacionales – entre los que se destacan algunos países de CARICOM – se mantienen cautelosos con respecto a la concesión a estas de multilateralidad en el ATA de la AEC. Los negociadores idearon entonces un compromiso. En virtud del ATA, los países pueden escoger o conceder los derechos de quinta libertad de forma multilateral, u otorgar estos derechos de manera ‘bilateral y recíproca’, indicando en el momento de la firma, cuál de las dos opciones ha seleccionado. Puede también posteriormente cambiar del modo bilateral al multilateral, con solo hacer llegar la notificación legal apropiada. Se espera que
la mayor parte de los países se sientan suficientemente cómodos
y confiados como para que escojan la Opción 1 multilateral.
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