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TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO DE LAS PEQUEÑAS ECONOMIAS EN EL MARCO DEL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)

I.                    Preámbulo

Los Presidentes y Jefes de Gobierno reconocieron que el proceso de construcción del ALCA es una tarea compleja, particularmente a la luz de las diferencias de tamaño y desarrollo de las economías del hemisferio.

 

Se reconoce también que la participación de las pequeñas economías es determinante para el éxito del ALCA. No puede haber un espacio económico hemisférico sin la participación de las pequeñas economías. Tanto los Jefes de Estado y de Gobierno como los Ministros responsables de las negociaciones comerciales han manifestado la urgencia de garantizar la participación efectiva de las pequeñas economías, tanto para su propio beneficio, como para el éxito del proceso en su conjunto. Los Ministros señalaron en la VI Reunión Ministerial de Buenos Aires, Argentina lo siguiente:

Reafirmamos nuestro compromiso, plasmado en anteriores Declaraciones Ministeriales, de tomar en cuenta, al diseñar el ALCA, las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de nuestro Hemisferio, para crear oportunidades para la plena participación de las economías más PEQUEÑAS y aumentar su nivel de desarrollo. Reconocemos las amplias diferencias existentes en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las economías en nuestro Hemisferio y tendremos presente dichas diferencias en nuestras negociaciones para asegurar que reciban el tratamiento que éstas requieren, de manera que se garantice la plena participación de todos los miembros en la construcción y los beneficios del ALCA[1].

Adicionalmente, se instruyó al Comité de Negociaciones Comerciales para que con el apoyo del Grupo Consultivo de Pequeñas Economías y el Comité Tripartito formule, a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

El trato especial y diferenciado es un principio comprendido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las disposiciones que la OMC incorpora en esta materia constituyen la base para el establecimiento de las mismas en el marco del ALCA. El ALCA constituirá un acuerdo más profundo y de mayor cobertura. Consecuentemente, el trato especial y diferenciado en el ALCA podría ampliar lo comprendido en la OMC, en cobertura, rango y naturaleza.

Este documento centra su atención en el trato especial y diferenciado que responde a las diferencias que se derivan del tamaño de las economías.

La definición sobre cuáles países que podrían ser considerados como pequeñas economías es una decisión de carácter político. Entendemos, sin embargo, que todos los países de la CARICOM, Centro América y algunos países de América del Sur podrían considerarse como pequeñas economías. La cuestión relevante es entonces determinar cual es el tratamiento que estas pequeñas economías recibirían.

[1] Anexo a este documento se encuentra una selección de párrafos relevantes en esta materia.

II.                  Principios de trato especial y diferenciado para las pequeñas economías:

  1. El trato especial y diferenciado no podrá ser en ningún caso menor al que ya contempla la normativa de la OMC.
  2. La implementación de estas medidas deberá ser flexible de manera que les permita a los países determinar el ritmo y la naturaleza del proceso de ajuste en los distintos temas y sectores
  3. La determinación del trato especial y diferenciado debe considerarse en cada grupo de negociación.
  4. En ciertos temas podría ser necesario que el trato diferenciado se otorgue por sectores productivos y sobre la base de análisis caso por caso.
  5. Una vez definido el trato diferenciado, su duración se determinará, dependiendo del análisis que se haga para cada caso.
  6. En ciertos grupos de negociación podría ser necesario contar con varias categorías de países para aplicar el trato especial y diferenciado.
  7. Es necesario que el ALCA tenga un Plan de Cooperación Hemisférica. Para ello se deberán identificar fuentes de cooperación y contar con el apoyo de Comité Tripartito.
  8. El trato especial y diferenciado deberá promover, entre otros, la mejoría de la competitividad.
  9. Las medidas de trato especial y diferenciado deberán ser específicas y de acatamiento obligatorio y no deben limitarse a medidas de “buena voluntad”.

III.                Tipo de Medidas

La siguiente lista de medidas no es exhaustiva y está abierta a posteriores adiciones:

1.       Disposiciones dirigidas a incrementar las oportunidades comerciales (acceso a tecnología, redes de información, etc.)

2.       Flexibilidad en la aplicación de las normas

3.       Requerimientos menores en ciertas disciplinas

4.       Períodos más largos de implementación

5.       Excepciones a compromisos en ciertas áreas

6.       Permitir a las pequeñas economías el uso de los mecanismos de acceso a la solución de controversias

7.       Asistencia técnica y capacitación de forma previa y durante las negociaciones, así como en la etapa de implementación.

8.       Mecanismos para enfrentar problemas de balanza de pagos

9.       Salvaguardias especiales que atiendan las necesidades particulares de las pequeñas economías.

IV.                 Mecanismo de ajuste

Explorar el establecimiento de un fondo de financiamiento para facilitar el ajuste de las pequeñas economías.

V.                  Definición de pequeñas economías

La Reunión acordó que existe la necesidad de continuar trabajando en la definición de pequeñas economías, usando como referencia criterios cuantitativos y cualitativos

 

Párrafos Seleccionados sobre el

Trato Especial y Diferenciado de las Pequeñas Economías en el Marco del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

Sexta Reunión de Ministros de Comercio del Hemisferio

Declaración Ministerial

Buenos Aires, Argentina

7 de Abril del 2001

6. Reiteramos la importancia que tiene la cooperación para permitir un fortalecimiento de la capacidad productiva y de la competitividad de esas economías. Asimismo, y a la luz de los principios generales que hemos aprobado en la Declaración Ministerial de Costa Rica, reafirmamos la necesidad de contar con asistencia técnica, así como con disposiciones especiales, a fin de atender las necesidades de los países con diferentes niveles de desarrollo y tamaño de las economías; dentro de ellas, las necesidades específicas de las PEQUEÑAS economías, de forma de realzar su capacidad para obtener los máximos beneficios de su participación en el ALCA.

13. Asimismo, instruimos al Comité de Negociaciones Comerciales a continuar el examen del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio, dentro de éstas, las de las PEQUEÑAS economías, y proveer al respecto orientación permanente a los Grupos de Negociación para que consideren las propuestas concretas remitidas por los países o grupos de países en cada uno de los temas sustantivos de negociación.

14. Con el apoyo del Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías y el Comité Tripartito, el Comité de Negociaciones Comerciales deberá formular, a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

20. En ese sentido, celebramos la aprobación del proyecto de cooperación técnica del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) – dependiente del Banco Interamericano de Desarrollo - que contribuirá a facilitar la implementación de las medidas de aduanas, teniendo en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías; dentro de éstas las de las economías más PEQUEÑAS.

26. En tal sentido, instruimos al Comité de Representantes Gubernamentales sobre Participación de la Sociedad Civil a propiciar un proceso de comunicación creciente y sostenido con la sociedad civil, a fin de lograr que la misma tenga una percepción clara del desarrollo del proceso de negociaciones del ALCA. Con este propósito, instruimos a este Comité a desarrollar un listado de opciones para la consideración y decisión del Comité de Negociaciones Comerciales en su próxima reunión, dentro de las cuales se podrán consignar programas de difusión en las PEQUEÑAS economías, los que podrán contar con el apoyo del Comité Tripartito u otras fuentes de financiamiento internacional.

 

Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías

Hemos recibido el informe del Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías y agradecemos sus recomendaciones sobre acciones y tareas para llevar a cabo el trabajo futuro del Grupo, con la finalidad de lograr el tratamiento de las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio. Recordamos que las recomendaciones relativas a las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio deberán ser tenidas en cuenta en el contexto de cada Grupo de Negociación. Instruimos al CNC a examinar mecanismos para fortalecer el flujo de información entre los Grupos de Negociación y el GCPE sobre temas de relevancia para los intereses y preocupaciones de las PEQUEÑAS economías, de manera que el GCPE pueda cumplir adecuadamente su mandato. Apreciamos el considerable progreso realizado en el desarrollo de una base de datos conteniendo las necesidades y fuentes de provisión de asistencia técnica a las PEQUEÑAS economías y agradecemos la realización de esfuerzos adicionales tendientes a fortalecer este sistema.

 

Instrucciones a los Grupos de Negociación

Instrucciones Generales

4. Reiteramos a los Grupos de Negociación la obligación de considerar propuestas que aseguren el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio; en particular, la situación de las PEQUEÑAS economías, a través de la consideración de las propuestas que presenten los países o grupos de países.

 

III Cumbre de las Américas

Declaración de la Ciudad de Québec

Abril 20-22, 2001

Instruimos a nuestros Ministros que aseguren que las negociaciones del Acuerdo ALCA concluyan, a más tardar, en enero de 2005, para tratar de lograr su entrada en vigencia lo antes posible, y no más allá de diciembre de 2005.* Esto será un elemento clave para generar el crecimiento económico y la prosperidad en el Hemisferio, y contribuirá al logro de los amplios objetivos de la Cumbre. El Acuerdo deberá ser equilibrado, comprensivo, y congruente con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y deberá constituir un compromiso único. Otorgamos gran importancia a que el diseño del Acuerdo tenga en cuenta las diferencias en tamaño y niveles de desarrollo de las economías participantes.

 
   
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