TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO DE LAS PEQUEÑAS
ECONOMIAS EN EL MARCO DEL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)
I.
Preámbulo
Los Presidentes y Jefes de Gobierno reconocieron que el proceso de construcción
del ALCA es una tarea compleja, particularmente a la luz de las diferencias
de tamaño y desarrollo de las economías del hemisferio. |
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Se reconoce también que la participación de las pequeñas economías es
determinante para el éxito del ALCA. No puede haber un espacio económico
hemisférico sin la participación de las pequeñas economías. Tanto los
Jefes de Estado y de Gobierno como los Ministros responsables de las
negociaciones comerciales han manifestado la urgencia de garantizar
la participación efectiva de las pequeñas economías, tanto para su propio
beneficio, como para el éxito del proceso en su conjunto. Los Ministros
señalaron en la VI Reunión Ministerial de Buenos Aires, Argentina lo
siguiente: Reafirmamos nuestro compromiso, plasmado en anteriores Declaraciones
Ministeriales, de tomar en cuenta, al diseñar el ALCA, las diferencias
en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de nuestro Hemisferio,
para crear oportunidades para la plena participación de las economías
más PEQUEÑAS y aumentar su nivel de desarrollo. Reconocemos las amplias
diferencias existentes en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las
economías en nuestro Hemisferio y tendremos presente dichas diferencias
en nuestras negociaciones para asegurar que reciban el tratamiento que
éstas requieren, de manera que se garantice la plena participación de
todos los miembros en la construcción y los beneficios del ALCA[1]. Adicionalmente, se instruyó al Comité de Negociaciones Comerciales para
que con el apoyo del Grupo Consultivo de Pequeñas Economías y el Comité
Tripartito formule, a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o
lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias
en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías. El trato especial y diferenciado es un principio comprendido en el marco
de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las disposiciones que
la OMC incorpora en esta materia constituyen la base para el establecimiento
de las mismas en el marco del ALCA. El ALCA constituirá un acuerdo más
profundo y de mayor cobertura. Consecuentemente, el trato especial y
diferenciado en el ALCA podría ampliar lo comprendido en la OMC, en
cobertura, rango y naturaleza. Este documento centra su atención en el trato especial y diferenciado
que responde a las diferencias que se derivan del tamaño de las economías. La definición sobre cuáles países que podrían ser considerados como pequeñas economías es una decisión de carácter político. Entendemos, sin embargo, que todos los países de la CARICOM, Centro América y algunos países de América del Sur podrían considerarse como pequeñas economías. La cuestión relevante es entonces determinar cual es el tratamiento que estas pequeñas economías recibirían. [1] Anexo a este documento se encuentra una selección de párrafos relevantes en esta materia. II.
Principios
de trato especial y diferenciado para las pequeñas economías:
III.
Tipo de
Medidas La siguiente lista de medidas no es exhaustiva y está abierta a posteriores
adiciones: 1.
Disposiciones dirigidas a
incrementar las oportunidades comerciales (acceso a tecnología, redes
de información, etc.) 2.
Flexibilidad en la aplicación
de las normas 3.
Requerimientos menores en
ciertas disciplinas 4.
Períodos más largos de implementación 5.
Excepciones a compromisos
en ciertas áreas 6.
Permitir a las pequeñas economías
el uso de los mecanismos de acceso a la solución de controversias 7.
Asistencia técnica y capacitación
de forma previa y durante las negociaciones, así como en la etapa de
implementación. 8.
Mecanismos para enfrentar
problemas de balanza de pagos 9.
Salvaguardias especiales que
atiendan las necesidades particulares de las pequeñas economías. IV.
Mecanismo de ajuste
Explorar el establecimiento de un fondo de financiamiento para facilitar
el ajuste de las pequeñas economías. V.
Definición de pequeñas economías
La Reunión acordó que existe la necesidad de continuar trabajando en
la definición de pequeñas economías, usando como referencia criterios
cuantitativos y cualitativos Párrafos Seleccionados sobre el Trato
Especial y Diferenciado de las Pequeñas Economías en el Marco del Área
de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Sexta Reunión de Ministros de Comercio del Hemisferio Declaración Ministerial
Buenos Aires, Argentina 7 de Abril del 2001 6.
Reiteramos la importancia que tiene la cooperación para permitir un
fortalecimiento de la capacidad productiva y de la competitividad de
esas economías. Asimismo, y a la luz de los principios generales que
hemos aprobado en la Declaración Ministerial de Costa Rica, reafirmamos
la necesidad de contar con asistencia técnica, así como con disposiciones
especiales, a fin de atender las necesidades de los países con diferentes
niveles de desarrollo y tamaño de las economías; dentro de ellas, las
necesidades específicas de las PEQUEÑAS economías, de forma de realzar
su capacidad para obtener los máximos beneficios de su participación
en el ALCA. 13.
Asimismo, instruimos al Comité de Negociaciones Comerciales a continuar
el examen del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo
y tamaño de las economías del Hemisferio, dentro de éstas, las de las
PEQUEÑAS economías, y proveer al respecto orientación permanente a los
Grupos de Negociación para que consideren las propuestas concretas remitidas
por los países o grupos de países en cada uno de los temas sustantivos
de negociación. 14.
Con el apoyo del Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías y el Comité
Tripartito, el Comité de Negociaciones Comerciales deberá formular,
a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o lineamientos sobre
la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles
de desarrollo y tamaño de las economías. 20.
En ese sentido, celebramos la aprobación del proyecto de cooperación
técnica del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) – dependiente
del Banco Interamericano de Desarrollo - que contribuirá a facilitar
la implementación de las medidas de aduanas, teniendo en cuenta las
diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías;
dentro de éstas las de las economías más PEQUEÑAS. 26.
En tal sentido, instruimos al Comité de Representantes Gubernamentales
sobre Participación de la Sociedad Civil a propiciar un proceso de comunicación
creciente y sostenido con la sociedad civil, a fin de lograr que la
misma tenga una percepción clara del desarrollo del proceso de negociaciones
del ALCA. Con este propósito, instruimos a este Comité a desarrollar
un listado de opciones para la consideración y decisión del Comité de
Negociaciones Comerciales en su próxima reunión, dentro de las cuales
se podrán consignar programas de difusión en las PEQUEÑAS economías,
los que podrán contar con el apoyo del Comité Tripartito u otras fuentes
de financiamiento internacional.
Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías Hemos recibido el informe del Grupo Consultivo de PEQUEÑAS Economías
y agradecemos sus recomendaciones sobre acciones y tareas para llevar
a cabo el trabajo futuro del Grupo, con la finalidad de lograr el tratamiento
de las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías
del Hemisferio. Recordamos que las recomendaciones relativas a las diferencias
en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio
deberán ser tenidas en cuenta en el contexto de cada Grupo de Negociación.
Instruimos al CNC a examinar mecanismos para fortalecer el flujo de
información entre los Grupos de Negociación y el GCPE sobre temas de
relevancia para los intereses y preocupaciones de las PEQUEÑAS economías,
de manera que el GCPE pueda cumplir adecuadamente su mandato. Apreciamos
el considerable progreso realizado en el desarrollo de una base de datos
conteniendo las necesidades y fuentes de provisión de asistencia técnica
a las PEQUEÑAS economías y agradecemos la realización de esfuerzos adicionales
tendientes a fortalecer este sistema. Instrucciones a los Grupos de Negociación Instrucciones Generales 4. Reiteramos
a los Grupos de Negociación la obligación de considerar propuestas que
aseguren el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo
y tamaño de las economías del Hemisferio; en particular, la situación
de las PEQUEÑAS economías, a través de la consideración de las propuestas
que presenten los países o grupos de países. III
Cumbre de las Américas
Declaración de la Ciudad de Québec Abril 20-22, 2001 Instruimos a nuestros Ministros que aseguren que las negociaciones del
Acuerdo ALCA concluyan, a más tardar, en enero de 2005, para tratar
de lograr su entrada en vigencia lo antes posible, y no más allá de
diciembre de 2005.* Esto será un elemento clave para generar el crecimiento
económico y la prosperidad en el Hemisferio, y contribuirá al logro
de los amplios objetivos de la Cumbre. El Acuerdo deberá ser equilibrado,
comprensivo, y congruente con las reglas y disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y deberá constituir un compromiso único.
Otorgamos gran importancia a que el diseño del Acuerdo tenga en cuenta
las diferencias en tamaño y niveles de desarrollo de las economías participantes. |
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