ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
CUARTA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Bridgetown, Barbados, 11 de diciembre de 1998
Acuerdo No. 5/98
ADMISION DE LA REPUBLICA DE COREA COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros,
Vistos:
1. Los Artículos V y IX, literal c del Convenio Constitutivo.
2. El Acuerdo No. 4/95 del Consejo de Ministros, que adopta los Términos y Condiciones para la participación de Observadores en las Sesiones del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales de la Asociación.
Considerando que:
La República de Corea ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;
La República de Corea desea ampliar y fortalecer las relaciones de amistad e integración con todos los Miembros de la AEC,
La cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la Asociación y los parámetros establecidos a tal efecto en el Acuerdo 4/96 del Consejo de Ministros.
Acuerda:
1. Admitir a la República de Corea como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se acogerá a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Plenarias del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.
2. Invitar al Gobierno de la República de Corea para que realice aportaciones financieras y de cualquier otro tipo a la Asociación, según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo I del Acuerdo No. 4/95, e instruir al Secretario General para que establezca contacto con dicho Gobierno para efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.