ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

CUARTA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Bridgetown, Barbados, 11 de diciembre de 1998

Acuerdo No. 3/98

ACUERDO QUE DETERMINA LA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS COMITES ESPECIALES Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES NACIONALES DEL FONDO ESPECIAL

El Consejo de Ministros,

Vistos:

1.    El Artículo VIII, numeral 3 del Convenio del Convenio Constitutivo de la Asociación.

2.    El Acuerdo No. 7/95, aprobado por el Consejo de Ministros durante la Segunda Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba, el 13 de diciembre de 1996.

ACUERDA:

1. Las Mesas Directivas de los Comités Especiales, cuya estructura orgánica esta constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Relator, estarán integradas por los representantes de los Miembros de la Asociación como a continuación se señala:

a. Desarrollo del Comercio y de Relaciones Económicas Externas

Presidente: Venezuela
Vicepresidente: Trinidad y Tobago
Relator: República Dominicana

b. Protección y Conservación del Medio Ambiente y del Mar Caribe y los Recursos Naturales

Presidente: República Dominicana
Vicepresidente: México
Relator: Guyana

c. Ciencia, Tecnología, Salud, Educación y Cultura

Presidente: Jamaica
Vicepresidente: República Dominicana
Relator: Colombia

d. Presupuesto y Administración

Presidente: Haití
Vicepresidente: Trinidad y Tobago (país anfitrión)
Relator: Panamá

e. Turismo

Presidente: Cuba
Vicepresidente: Barbados
Relator: México

f. Transporte

Presidente: Trinidad y Tobago
Vicepresidente: Cuba
Relator: Colombia

2. Junta Directiva del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial:

Presidente: México
1er. Vicepresidente: Cuba
2do. Vicepresidente: Guatemala
3er. Vicepresidente: Colombia
Relator: Trinidad y Tobago

3. La integración de las Mesas Directivas de que trata el presente Acuerdo, tendrá una vigencia anual a partir del término de la Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y hasta el término de la Quinta Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros.

4. La Junta Directiva del Consejo de Representantes del Fondo Especial, será elegida cada año por el Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial, de conformidad con el Reglamento Operativo del Fondo Especial.