ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 1997

  

Acuerdo No. 8/97

 

ADMISION DE LA REPUBLICA DE PERU COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

 

 

El Consejo de Ministros,

 

Vistos:

 

Los Artículos V y IX, literal c del Convenio Constitutivo.

El Acuerdo No. 4-95 aprobado por el Consejo de Ministros en la I Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala el 1 de diciembre de 1995.

 

Considerando que:

 

La República de Perú ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;

 

La República de Perú desea ampliar y fortalecer las relaciones de amistad e integración con todos los Miembros de la AEC,

 

La cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la Asociación y los parámetros establecidos para tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.

 

ACUERDA:

 

  1. Admitir a la República de Perú como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se acogerá a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.
  2.  

  3. Invitar al Gobierno de la República de Perú para que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo I del Acuerdo No. 4/95, e instruir al Secretario General para que establezca contacto con dicho Gobierno para los efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.