ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 1997
Acuerdo No. 8/97
ADMISION DE LA REPUBLICA DE PERU COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros,
Vistos:
Los Artículos V y IX, literal c del Convenio Constitutivo.
El Acuerdo No. 4-95 aprobado por el Consejo de Ministros en la I Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala el 1 de diciembre de 1995.
Considerando que:
La República de Perú ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;
La República de Perú desea ampliar y fortalecer las relaciones de amistad e integración con todos los Miembros de la AEC,
La cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la Asociación y los parámetros establecidos para tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.
ACUERDA: