ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 1997
Acuerdo No. 13/97
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL CON TERCEROS, CON INSTITUCIONES O GRUPOS DE ESTADOS Y CON OTRAS ENTIDADES.
Vistos:
a) Los artículos IX , literal (h), y XV, numeral 1, literales b y f y numeral 2 del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, y
Considerando:
Que se requiere reglamentar el procedimiento para la negociación y conclusión, por parte del Secretario General, de acuerdos de cooperación con terceros, con instituciones o grupos de Estados y con otras entidades;
Acuerda que:
1) Las propuestas para negociar tales acuerdos pueden ser iniciativas de:
a) El Consejo de Ministros
b) El Presidente del Consejo de Ministros
c) La Mesa Directiva del Consejo de Ministros
d) Cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado
e) El Secretario General
f ) Los Presidentes de los Comités Especiales
g) El Presidente del Consejo de Representantes Nacionales del Fondo Especial
2) En cada propuesta debe definirse con claridad los objetivos que tengan la Asociación y la contraparte en la búsqueda de ese acuerdo y los marcos, directrices y alcances en que debe desarrollarse la negociación.
3) Excepto en los casos en que la iniciativa surja de un acuerdo del propio Consejo de Ministros, el Presidente debe circular la propuesta a los Estados Miembros y Miembros Asociados, quienes tendrán un plazo de hasta 30 días para dar su conformidad, hacer sus consideraciones o indicar su desaprobación.
4) El Presidente del Consejo de Ministros, una vez cumplido el período de 30 días y en caso de no existir objeciones sustantivas, autorizará al Secretario General para que prepare y desarrolle las negociaciones correspondientes.
5) El Secretario General mantendrá a los Miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Ministros al tanto del curso de las negociaciones y les hará las consultas pertinentes.
La Mesa Directiva determinará si corresponde en algún caso consultar a los Miembros.
1 Cuando la propuesta de Acuerdo tenga relación con las actividades de algún Comité Especial, la Secretaría General informará al Presidente del Comité correspondiente y solicitará sus consideraciones en un plazo no mayor de 30 días, de las cuales la Secretaría informará al Presidente del Consejo de Ministros.
2. Cuando se alcance un proyecto de Acuerdo entre el Secretario General y la otra parte, con la anuencia del Presidente, se circulará dicho Proyecto entre los Estados Miembros y Miembros Asociados a fin de contar con su aprobación
3. Si durante el siguiente período de 60 días no hay objeción sustantiva de algún Estado Miembro o Miembro Asociado, el Acuerdo será firmado. En caso contrario, la propuesta de Acuerdo deberá ser considerada en el Consejo de Ministros
4. Las propuestas de Acuerdos con terceros, cuya negociación ha sido autorizada y se refieran únicamente a aspectos de cooperación técnica de las actividades de la Secretaría y de los Comités Especiales, sólo requerirán la aprobación de la Mesa Directiva del Consejo de Ministros y del Presidente del Fondo Especial.