ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 1997
Acuerdo No. 11/97
ADMISION DEL REINO DE MARRUECOS COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros,
Vistos:
Los Artículos V y IX, literal c del Convenio Constitutivo.
El Acuerdo No. 4-95 aprobado por el Consejo de Ministros en la I Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala el 1 de diciembre de 1995.
Considerando que:
El Reino de Marruecos ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;
El Reino de Marruecos ha expresado su gran interés en las diversas experiencias de cooperación regional y su voluntad de reforzar los lazos de amistad y cooperación que felizmente existen entre el Reino de Marruecos y los países del Caribe ;
La cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la Asociación y los parámetros establecidos para tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.
ACUERDA:
1 Admitir al Reino de Marruecos como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se acogerá a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.
2 Invitar al Gobierno del Reino de Marruecos para que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo I del Acuerdo No. 4/95, e instruir al Secretario General para que establezca contacto con dicho Gobierno para los efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.