ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 1997

 
Acuerdo No. 10/97
 

ADMISION DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

 

 

El Consejo de Ministros,

 
Vistos:
 
Los Artículos V y IX, literal c del Convenio Constitutivo.

El Acuerdo No. 4/95 aprobado por el Consejo de Ministros en la I Reunión Ordinaria celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala el 1 de diciembre de 1995.

Considerando que:

El Reino de los Países Bajos ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como País Observador.

El Reino de los Países Bajos ha participado activamente en el proceso de constitución e instrumentación de la Asociación.

La cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la Asociación y los parámetros establecidos para tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.

ACUERDA:

1    Admitir al Reino de los Países Bajos como Observador en la Asociación de Estados del Caribe, en nombre de Holanda y Aruba. La participación del Reino se acogerá a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.

2    El Reino de los Países Bajos participará como Observador, en nombre de Aruba mientras no se firme el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y se finalice el Acuerdo que establezca los términos y condiciones en que Aruba participará como Miembro Asociado, según lo estipulado en el Artículo IV, numeral 2 del Convenio Constitutivo de la Asociación.

3    Invitar al Gobierno del Reino de los Países Bajos para que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo I del Acuerdo No. 4/95, e instruir al Secretario General para que establezca contacto con dicho Gobierno para los efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.