ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Habana, 13 de diciembre de 1996

 

Acuerdo No. 9/96

 

ADMISION DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
COMO OBSERVADOR EN LA ASOCIACION
DE ESTADOS DEL CARIBE

 

El Consejo de Ministros:

 

VISTOS:

Los Artículos V y IX, literal (c), del Convenio Constitutivo;

Los Artículos 5, 6, numeral 1 (D) y 9, de los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales, y

 

CONSIDERANDO:

Que la República Federativa del Brasil ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;

Que la República Federativa del Brasil es un país del hemisferio que tradicionalmente ha mantenido estrechas y cordiales relaciones con países de la región;

Que la República Federativa del Brasil otorga gran importancia al desarrollo de su participación en organizaciones del Caribe;

Que existen importantes prospectos de intercambios económicos y tecnológicos de la región con la República Federativa del Brasil;

Que la República Federativa del Brasil desea compartir experiencias en los diferentes campos del desarrollo;

Que la participación de la República Federativa del Brasil enriquecerá los trabajos de la Asociación de Estados del Caribe;

Que la cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la AEC y los parámetros establecidos a tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.

 

ACUERDA:

1. Admitir a la República Federativa del Brasil como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se apegará a lo que dispone el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.

2. Invitar al Gobierno de la República Federativa del Brasil a que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, de conformidad con lo que estipula el Artículo 9 del Acuerdo 4/95, e instruir al Secretario General que establezca contacto con dicho Gobierno a los efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.