ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Habana, 13 de diciembre de 1996

 

Acuerdo No. 8/96

 

ADMISION DE LA REPUBLICA DE LA INDIA COMO OBSERVADOR
EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

 

El Consejo de Ministros:

VISTOS:

Los Artículos V y IX, literal (c) del Convenio Constitutivo;

Los Artículos 5, 6 numeral 1 (D) y 9 de los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales, y

 

CONSIDERANDO:

Que la República de la India ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;

Que la República de la India tradicionalmente ha mantenido estrechas y cordiales relaciones con los países de la región;

Que la República de la India desea impulsar su participación en organizaciones del Caribe;

Que la región del Caribe cuenta con la presencia de un importante número de pobladores de origen indio, lo que favorece de una manera especial el intercambio en la cultura, la filosofía y el arte;

Que existen importantes prospectos de intercambios económicos de la región con la República de la India;

Que la República de la India desea compartir experiencias relacionadas con los procesos del desarrollo;

Que la participación de la República de la India enriquecerá los trabajos de la Asociación de Estados del Caribe;

Que la cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la AEC y los parámetros establecidos a tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.

ACUERDA:

1. Admitir a la República de la India como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se apegará a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y los Comités Especiales.

2. Invitar al Gobierno de la República de la India a que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, de conformidad con lo que estipula el Artículo 9 del Acuerdo 4/95, e instruir al Secretario General que establezca contacto con dicho Gobierno a los efectos de precisar los términos en que se habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.