ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo No. 5/96
DECLARACION DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA), DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA (SICA) Y DE LA SECRETARIA PERMANENTE DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA (SIECA)
COMO OBSERVADORES FUNDADORES EN LA
ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros:
VISTOS:
Los Artículos V y IX, literal (c), del Convenio Constitutivo;
Los Artículos 5 y 6, numerales 1 (B) y 2, de los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que el nacimiento de la Asociación de Estados del Caribe se gestó en el seno de la Comunidad del Caribe (CARICOM).
Que el CARICOM, el SELA, el SICA y la SIECA han promovido la puesta en marcha de la Asociación de Estados del Caribe;
Que la experiencia del CARICOM, el SELA, el SICA y la SIECA enriquecerán los trabajos del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales;
Que se reconoce el énfasis puesto por el CARICOM, el SELA, el SICA y la SIECA en la promoción, consolidación y fortalecimiento de la cooperación regional y del proceso de integración de un número importante de miembros de la Cuenca del Caribe;
Que la participación del CARICOM, el SELA, el SICA y la SIECA abre un importante espacio para integrar, diversificar y fortalecer las relaciones de la Asociación, robusteciendo, consolidando y perfeccionando la diversificación económica de sus miembros y la presencia del Caribe a nivel hemisférico y mundial;
ACUERDA:
Declarar a la Comunidad del Caribe (CARICOM), al Sistema Económico Latinoamericano (SELA), al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) como Observadores Fundadores en la Asociación de Estados del Caribe, no obstante lo estipulado en el citado Artículo 5, en justo reconocimiento a los esfuerzos realizados en la gestación y nacimiento de la AEC y seguro de los valiosos aportes que podrán otorgar a los propósitos de la Asociación.
La participación de estos organismos se apegará a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los acuerdos relativos a la labor que deben desarrollar los miembros fundadores dentro de la Asociación de Estados del Caribe.