ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo 20/96
ACUERDO PARA PROMOVER LA ADMISION DE ARUBA
Y LAS ANTILLAS NEERLANDESAS COMO MIEMBROS ASOCIADOS
DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros
VISTOS:
El Artículo IV, literal (2) del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe,
Los Estatutos del Acuerdo Marco para la participación de los Miembros Asociados en la AEC (Acuerdo 3/95), y
CONSIDERANDO:
Que las partes que constituyen el Reino de los Países Bajos (Aruba, los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas) han participado activamente con la AEC, tanto en la fase preparatoria como después del establecimiento de la Asociación;
Que la condición oficial de las partes que integran el Reino de los Países Bajos no se ha definido aún;
Que lo anterior también se aplica a los demás posibles Miembros Asociados, como se expresa en el Anexo 2 del Convenio Constitutivo.
ACUERDA:
Instar al Reino de los Países Bajos a que firme el Convenio que establece la Asociación de los Estados del Caribe, con el objetivo de concluir los acuerdos para otorgar la condición de Miembros Asociados a Aruba y las Antillas Neerlandesas a la mayor brevedad.
Alentar a otros posibles Miembros Asociados, que se mencionan en el Anexo 2 del Convenio Constitutivo, a que definan su condición oficial en el seno de la AEC.