ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo No. 17/96
CREACION DEL CONSEJO CARIBEÑO PARA LA EDUCACION Y CAPACITACION EN MATERIA DE TURISMO
El Consejo de Ministros:
TOMANDO EN CUENTA:
Que el Plan de Acción sobre Turismo fue aprobado en la Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y Representantes de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) celebrada en Puerto España;
Que en dicho Plan de Acción sobre Turismo, en su capítulo sobre los Recursos Humanos, Párrafo XV, los Jefes de Estado ordenan la creación de un Consejo Caribeño para la Educación y Capacitación en materia de Turismo;
Que la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y la Organización de Turismo del Caribe (OTC) analizaron este tema a nivel técnico en dos oportunidades en Barbados y acordaron estructurar un plan de Acción, así como la composición y funciones del Consejo Caribeño para la Educación y Capacitación sobre Turismo para someterla a la consideración y aprobación de la Reunión de Ministros de Turismo del Caribe Ampliada;
Que durante la Reunión Ministerial de Turismo que tuvo lugar el 24 de septiembre de 1996 en Barbados, la cual se celebró en el marco de la Conferencia Anual de la OTC, se aprobó la recomendación para la creación del Consejo Caribeño sobre Educación y Capacitación sobre Turismo, para ser sometida a la aprobación final del Consejo de Ministros de la AEC.
ACUERDA:
1. Establecer el Consejo Caribeño sobre Educación y Capacitación sobre Turismo compuesto por las 17 instituciones descritas en la Propuesta No. 1 del Apéndice I del Informe del Secretario General de la AEC, agregando a la Secretaría de Integración Turística de Centroamérica (SITCA). Asimismo en dicho Consejo estarán representados los 39 Estados Miembros, Estados y Miembros Asociados que forman parte de la AEC.
2. El Comité Especial sobre Turismo de la AEC adoptará las medidas necesarias pra implementar el funcionamiento de este Consejo.
3. Los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados podrán designar representantes de sus instituciones nacionales especializadas en las áreas de acreditación, regularización, articulación y desarrollo de programas, en educación y capacitación turística.
4. Aprobar el Plan de Acción en Educación y Capacitación Turística de la AEC, el cual está integrado por las propuestas relacionadas con este tema descritas en el Apéndice I del Informe del Secretario General de la AEC para la II Reunión del Consejo de Ministros.
5. Las implicaciones financieras contenidas en las respectivas propuestas que figuran en el Apéndice I son de carácter indicativo y no comprometen a los Gobiernos respectivos.