ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Habana, 13 de diciembre de 1996

Acuerdo No. 16/96

 

ESTABLECIMIENTO DE LA REUNION PREPARATORIA INTERSESIONAL
DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

 

El Consejo de Ministros:

Con fundamento en lo dispuesto en el Convenio Constitutivo, Artículo IX, literales (a) en lo relativo a que el Consejo de Ministros determinará las acciones y políticas de la Asociación y (f) en lo relativo a que el Consejo de Ministros establecerá las directrices que regirán el funcionamiento de la Asociación y

CONSIDERANDO:

La importancia de que los Estados Miembros otorguen a la Asociación todo el apoyo necesario para llevar a cabo las múltiples acciones programadas;

La conveniencia de mantener un sistemático y frecuente intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los distintos temas que competen a la Asociación;

La necesidad de que los Miembros mantengan adecuados sistemas de comunicación y coordinación con la Secretaría General;

La importancia de que los mandatos del Consejo de Ministros sean objeto de un puntual seguimiento, y

Los positivos resultados que ha tenido la práctica seguida por los Miembros, desde el inicio de la Asociación, de celebrar reuniones técnicas.

 

ACUERDA:

1. Establecer la Reunión Preparatoria Intersesional de la AEC, la cual estará integrada por un representante de Alto Nivel de cada Estado Miembro y Miembro Asociado, así como por los Presidentes de los Comités Especiales de la Asociación.

2. Esta Reunión Preparatoria tendrá una Mesa Directiva, conformada por los representantes de los tres países que tengan a su cargo la Mesa Directiva del Consejo de Ministros.

3. Recomendar que la Reunión Preparatoria adopte decisiones sobre aquellos asuntos que no son de la competencia exclusiva del Consejo de Ministros o de los Jefes de Estado o de Gobierno de la AEC.

4. Asignar a la Reunión Preparatoria Intersesional, entre otras, las siguientes tareas:

a) Recomendar las prioridades de las distintas actividades del Programa de Trabajo de la Asociación.

b) Evaluar periódicamente el cumplimiento del Programa de Trabajo de la AEC y de los Comités Especiales.

c) Analizar propuestas de modificación al Programa de Trabajo de la Asociación y de los Comités Especiales y, en su caso, elevarlas a la consideración del Consejo de Ministros.

d) Evaluar los sistemas de coordinación y comunicación entre los Estados Miembros y Asociados y la Secretaría.

e) Evaluar el funcionamiento de la Secretaría General.

f) Elevar a la consideración del Consejo de Ministros propuestas relacionadas con el buen funcionamiento de la Asociación.

5. Que la Reunión Preparatoria Intersesional tenga lugar por lo menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes de haberse celebrado la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros. Cada reunión será presidida por el representante del país que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros en ese momento.

6. Instruir al Presidente de la Reunión Preparatoria Intersesional que presente un informe de cada reunión y que lo distribuya a los Estados Miembros y Miembros Asociados dentro de los 45 días siguientes a la reunión.