ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo No. 15/96
ACUERDO SOBRE EL PROTOCOLO
SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros:
VISTO:
El Artículo XVII, numeral 1, del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe,
ACUERDA:
1) Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación, en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que sea aprobada esta decisión.
2) Los cambios propuestos por cualquier país miembro serán conocidos y considerados por los miembros del Consejo de Ministros.
3) Pasado el término de cuarenta y cinco días, para los países que no hayan emitido ningún criterio sobre la propuesta de Protocolo se entenderá que lo han aceptado.