ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Habana, 13 de diciembre de 1996

Acuerdo No. 15/96

 

ACUERDO SOBRE EL PROTOCOLO
SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA
ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE

 

 

El Consejo de Ministros:

 

VISTO:

El Artículo XVII, numeral 1, del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe,

ACUERDA:

 

1) Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación, en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que sea aprobada esta decisión.

2) Los cambios propuestos por cualquier país miembro serán conocidos y considerados por los miembros del Consejo de Ministros.

3) Pasado el término de cuarenta y cinco días, para los países que no hayan emitido ningún criterio sobre la propuesta de Protocolo se entenderá que lo han aceptado.