ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo No. 14/96
DECLARACION SOBRE LA LEY HELMS-BURTON
El Consejo de Ministros:
Considerando el Artículo III del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y con fundamento en el párrafo 9 de la Declaración de Principios sobre Turismo, Comercio y Transporte adoptada en la Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y Representantes de la Asociación de Estados del Caribe celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago en agosto de 1995,
Considerando asimismo las declaraciones de la X Cumbre de Presidentes del Grupo de Río que se efectuó en Bolivia en septiembre de 1996, y de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en Chile en noviembre pasado, el díctamen unánime por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA sobre la Ley Helms-Burton, y las medidas legislativas adoptadas por algunos países para contrarrestar dicha ley.
1. Reafirma la Declaración adoptada en Tlatelolco el 29 de mayo de este año formulada por la II Reunión Técnica de la Asociación de Estados del Caribe sobre la ley Helms-Burton, la cual se anexa.
2. Expresa que en defensa del libre intercambio y de la práctica transparente del comercio internacional, rechaza la aplicación de medidas coercitivas unilaterales que afectan el bienestar de los pueblos caribeños, obstruyendo los procesos de integración al tiempo que violan los principios que rigen la convivencia internacional y la soberanía de los Estados.
3. En este sentido, manifiesta el rechazo más enérgico a la aprobación por los Estados Unidos de América de la Ley Helms-Burton, la cual viola principios y normas del Derecho Internacional y de la Carta de Naciones Unidas, es contraria al espíritu de la Organización Mundial de Comercio y a la cooperación y amistad que debe caracterizar las relaciones de todos los miembros de la comunidad internacional.
4. Por ello, preocupado del alcance de la Ley Helms-Burton que ignora el principio fundamental del respeto a la soberanía de los Estados y cuya ejecución significa una aplicación extraterritorial del derecho interno, exhorta al Gobierno de los Estados Unidos de América para que reconsidere la puesta en práctica de dicha ley que va en contra de los principios que rigen la convivencia internacional.
Pide al Secretario General dar a conocer la presente declaración y su anexo en los foros internacionesles y regionales pertinentes.