ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

La Habana, 13 de diciembre de 1996

 

Acuerdo No. 13/96

 

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL
CARIBE Y DEL COMITE ESPECIAL DE TURISMO

 

El Consejo de Ministros:

VISTOS:

Los Artículos III, VIII, numeral 3, y IX, literal (a), del Convenio Constitutivo;

El Artículo 2, literal (a), del Programa de Trabajo;

Los Artículos 5 y 8 de los Términos de Referencia de los Comités Especiales, y

CONSIDERANDO:

Que el turismo constituye un sector de importancia primordial para los Estados Miembros y Miembros Asociados;

Que, en consecuencia, el Plan de Acción de Puerto España, adoptado en agosto de 1995, incluye numerosas acciones en materia de turismo.

Que el Programa de Trabajo establece que el turismo constituye una de las prioridades de la Asociación y

Que el Comité Especial sobre el Desarrollo del Comercio y las Relaciones Económicas Externas, en su primera reunión, recomendó sugerir al Consejo de Ministros la pronta conformación del Comité Especial de Turismo como mecanismo de seguimiento del Plan de Acción en Turismo;

ACUERDA:

1. Trabajar hacia el pronto establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, involucrando a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC.

2. Establecer el Comité Especial de Turismo que se responsabilizará, entre
otras acciones, de las siguientes:

a) Iniciar durante el primer trimestre de 1997, las acciones necesarias para el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

b) Someter a consideración de la 3ra. Reunión del Consejo de Ministros, un proyecto de acuerdo que deberá reflejar los principios y acciones fundamentales para la creación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

c) Concluir el proyecto de acuerdo tomando en consideración las recomendaciones y comentarios del Consejo de Ministros y someterlo para su aprobación en su 4ta. Reunión.

d) Establecer una acción coordinada con los demás Comités Especiales de la Asociación.

3. Determinar, en su 4ta. Reunión, el plazo para el cual la Zona de Turismo Sustentable del Caribe comenzará a estar en vigor, teniendo en cuenta que la intención de la Asociación de Estados del Caribe es que ésta se alcance lo más pronto posible, pero en ningún caso después del año 2020.

4. Encomendar al Comité Especial de Turismo que el Acuerdo que Establece la Zona de Turismo Sustentable del Caribe sea congruente con los principios y compromisos establecidos en instrumentos internacionales como el Convenio de MARPOL, las Directrices de la OMI, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, las Directrices de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, los Acuerdos para la Protección del Patrimonio Cultural de la UNESCO, la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, la Carta de Turismo Sustentable de la Organización Mundial de Turismo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Agenda 21 y la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo de Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, realizada en Bridgetown, Barbados.

5. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los organismos hemisféricos, regionales y subregionales, en particular con la Organización Caribeña de Turismo y la Secretaría de Integración Turística Centroamericana, con miras a asegurar con su contribución el desarrollo de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe y su apoyo para las actividades que se realicen en ese marco.

6. Durante su primer año de trabajo, la Mesa Directiva del Comité Especial de Turismo estará integrada por México como Presidente, Jamaica como Vicepresidente y Costa Rica como Relator. La primera reunión de dicho Comité tendrá lugar en la República Dominicana durante el primer trimestre de 1997.