ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
SEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
La Habana, 13 de diciembre de 1996
Acuerdo No. 11/96
ADMISION DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMO
OBSERVADOR
EN LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
El Consejo de Ministros:
VISTOS:
Los Artículos V y IX, literal (c) del Convenio Constitutivo;
Los Artículos 5, 6, numeral 1 (D) y 9, de los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha expresado oficialmente a la Asociación de Estados del Caribe su interés en participar como Observador;
Que la República Argentina ha reafirmado su compromiso de afianzar los vínculos de amistad y cooperación con los países de la Cuenca del Caribe, a los que considera interlocutores de fundamental importancia para el futuro de las relaciones hemisféricas;
Que existen importantes prospectos de intercambios económicos y tecnológicos de la región con la República Argentina;
Que la República Argentina tiene el deseo de compartir experiencias en los diferentes campos del desarrollo;
Que la participación de la República Argentina enriquecerá los trabajos de la Asociación de Estados del Caribe;
Que la cooperación debe basarse en los propósitos y principios de la AEC y los parámetros establecidos a tal efecto en su Acuerdo No. 4/96.
ACUERDA:
1. Admitir a la República Argentina como Observador en la Asociación de Estados del Caribe. La participación de este país se apegará a lo que disponen el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe y los Términos y Condiciones para la Participación de Observadores en las Sesiones Abiertas del Consejo de Ministros y de los Comités Especiales.
2. Invitar al Gobierno de la República Argentina a que realice aportaciones financieras y de otro tipo a la Asociación, de conformidad con lo que estipula el Artículo 9 del Acuerdo 4/95, e instruir al Secretario General a que establezca contacto con dicho Gobierno a los efectos de precisar los términos en que habrán de hacerse efectivas las aportaciones referidas.